¿Voy a perder a mis hijos porque me diagnosticaron depresión?
¿Cómo permito que mi hijo conviva con su madre o con su padre si tiene una enfermedad mental?
Las dos preocupaciones son completamente distintas, pero igualmente válidas.
Generalmente, la persona que presenta una condición de salud mental teme que el diagnóstico sea suficiente para perder a sus hijos; mientras que el otro progenitor teme lo contrario: que esa condición ponga en riesgo la estabilidad emocional, el desarrollo o incluso la seguridad del menor.
Ambos llegan al proceso movidos por el miedo. Sin embargo, ninguno de esos temores responde, por sí solo, la pregunta jurídica verdaderamente importante.
Porque en un proceso de guarda, crianza, patria potestad o régimen de visitas, un diagnóstico médico no decide el caso.
La verdadera pregunta que debe responder un juez es otra: ¿esa condición de salud mental afecta realmente la capacidad de ese padre o de esa madre para ejercer responsablemente la función parental?
El Derecho de Familia no castiga enfermedades
Existe la creencia de que padecer depresión, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastornos de ansiedad u otra condición de salud mental significa perder automáticamente el derecho a ejercer la guarda de los hijos o mantener un régimen de visitas. Nada más alejado de la realidad.
El Derecho de Familia no sanciona a las personas por tener una enfermedad. Lo que protege es un principio mucho más importante: el interés superior del niño, niña o adolescente.
Eso significa que toda decisión judicial debe orientarse a garantizar su seguridad, estabilidad emocional, desarrollo integral y bienestar presente y futuro. Por esa razón, el análisis judicial nunca debe reducirse a una etiqueta clínica.
La existencia de un diagnóstico constituye únicamente uno de los elementos que pueden ser valorados dentro del proceso, pero jamás puede convertirse, por sí sola, en el fundamento para limitar o suprimir los derechos parentales.
El verdadero análisis consiste en determinar si esa condición incide de manera real y significativa en la capacidad del padre o de la madre para satisfacer las necesidades físicas, emocionales, educativas y afectivas del hijo. El centro del proceso nunca es la enfermedad. El centro siempre es el niño.
¿Qué dice la legislación panameña?
El artículo 346 del Código de la Familia contempla que determinadas afecciones mentales pueden afectar el ejercicio de la patria potestad cuando privan a la persona del discernimiento necesario o impiden su ejercicio normal.
Sin embargo, esa disposición no autoriza decisiones automáticas ni presume que toda persona con un diagnóstico psiquiátrico sea incapaz de ejercer adecuadamente la maternidad o la paternidad.
Cada familia tiene una historia distinta. Cada enfermedad evoluciona de manera diferente. Cada persona responde de forma particular a los tratamientos. Y cada niño tiene necesidades específicas. Por eso, ningún juez debería limitarse a leer un certificado médico para decidir el futuro de una familia. Su obligación consiste en valorar integralmente las circunstancias concretas del caso y determinar si existe un riesgo real para el bienestar del menor.
Lo que realmente debe analizar un juez
Cuando un proceso de familia involucra una condición de salud mental, el tribunal debe examinar múltiples factores antes de adoptar una decisión:
- La naturaleza del diagnóstico y su evolución clínica
- El pronóstico y la estabilidad emocional y funcional del progenitor
- El cumplimiento del tratamiento médico o psicológico
- La existencia de episodios que comprometan la seguridad del menor
- Los informes de psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales
- La calidad del vínculo afectivo con el hijo
- La capacidad de satisfacer adecuadamente sus necesidades
El diagnóstico es apenas una pieza dentro de un análisis mucho más amplio. No se trata de estigmatizar a quien enfrenta una condición de salud mental. Pero tampoco de ignorarla como si no existiera.
El estigma también comienza dentro de nosotros
Mucho se habla del estigma que rodea la salud mental. Todavía existen personas discriminadas, rechazadas o juzgadas simplemente por haber recibido un diagnóstico psiquiátrico. Ese prejuicio provoca que muchos oculten su condición por miedo a perder su trabajo, sus relaciones personales o el contacto con sus propios hijos.
Pero existe una realidad de la que hablamos muy poco: en muchas ocasiones somos nosotros mismos quienes fortalecemos ese estigma. Lo hacemos cuando negamos la enfermedad por vergüenza, cuando dejamos de tomar la medicación para que nadie descubra nuestro diagnóstico, o cuando rechazamos la ayuda profesional porque pensamos que pedir apoyo significa ser débiles.
Negar una condición de salud mental no la hace desaparecer. Lo único que consigue es retrasar el tratamiento y permitir que el problema continúe creciendo hasta afectar a toda la familia.
Hoy sabemos que muchas personas con estas condiciones logran desarrollar una vida familiar estable y ejercer responsablemente la maternidad o la paternidad gracias al tratamiento adecuado y a una red de apoyo.
Dos consejos jurídicos que pueden cambiar el rumbo del proceso
Si usted es el padre o la madre que presenta una condición de salud mental: no espere a que el otro progenitor utilice su diagnóstico durante el proceso judicial. Cumpla rigurosamente el tratamiento indicado, asista a sus controles, conserve la documentación que refleje su evolución clínica y permita que sean los informes técnicos —y no las acusaciones de la contraparte— los que hablen por usted. En un proceso de familia, la evidencia vale mucho más que las afirmaciones sin respaldo.
Si usted es el otro progenitor: su primera obligación es actuar en beneficio del niño, no buscar una ventaja procesal. Si considera que existe un riesgo real, solicite las evaluaciones interdisciplinarias correspondientes y aporte pruebas objetivas. No construya un caso sobre prejuicios ni instrumentalice una condición de salud mental como herramienta de presión.
Cuando la enfermedad se encuentra descompensada, el progenitor rechaza sistemáticamente el tratamiento o existen conductas que comprometen objetivamente la seguridad del menor, la protección del niño debe prevalecer. Proteger a un hijo nunca será un acto de discriminación.
La prioridad siempre será el interés superior del niño
Después de más de treinta años dedicada al Derecho de Familia, primero como Jueza y posteriormente como abogada litigante, he aprendido que el mayor riesgo para un niño casi nunca es un diagnóstico. El verdadero riesgo aparece cuando los adultos niegan la realidad o la utilizan como un arma dentro del conflicto.
Si usted enfrenta un proceso de guarda, crianza, patria potestad o régimen de visitas en el que una condición de salud mental forma parte del conflicto, busque orientación jurídica desde el inicio. Una asesoría oportuna puede marcar la diferencia entre un conflicto que se agrava innecesariamente y una solución que proteja tanto los derechos de los padres como, principalmente, el bienestar de los hijos.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y constituye una orientación general. No sustituye la asesoría jurídica personalizada. Cada caso debe analizarse individualmente conforme a sus circunstancias particulares.



