Casarse es una decisión de vida. También debería ser una decisión informada.
Erich Fromm, en El arte de amar, plantea una idea que muchas parejas olvidan en medio de la emoción de una boda: el amor no es solamente un sentimiento, es también un acto de voluntad. Fromm sostiene que amar de verdad es un compromiso que requiere conocer a la otra persona, admirarla y quererla tal y como es, no como quisiéramos que fuera.
Pero hay un paso previo que suele pasarse por alto: ese amor solo puede sostenerse sobre una base de amor propio. La autoestima y el autocuidado no son un obstáculo para amar a otra persona; son la condición que permite hacerlo con libertad y sin dependencia. Amar bien empieza por respetarse a uno mismo.
Y precisamente por eso, el amor nunca debería ser sinónimo de desinformación ni de ingenuidad. Amar profundamente a alguien no significa dejar de mirar con claridad los aspectos prácticos de la vida en común. Al contrario: mirarlos con honestidad es una forma de tomar en serio esa relación.
Cada uno de nosotros es, en cierto sentido, su propio negocio: administramos nuestro tiempo, nuestros recursos, nuestras emociones y nuestro bienestar. El matrimonio, visto con esa misma seriedad, es una sociedad de vida, y como toda sociedad, funciona mejor cuando sus reglas están definidas desde el principio. El amor es una inversión de sentimientos, tiempo, esfuerzo y compromiso, y como toda inversión importante, necesita estar acompañada de estabilidad y de respeto para sostenerse en el tiempo.
Hablar de finanzas en el matrimonio, entonces, no es un acto de desconfianza. Es un acto de amor y de responsabilidad hacia sí mismo, hacia la pareja y hacia los hijos.
Estas son cinco conversaciones que toda pareja debería tener antes de contraer matrimonio.
1. ¿Qué régimen económico regirá su matrimonio?
Muchas parejas no saben que, al celebrar su matrimonio, si no firman capitulaciones matrimoniales, la ley panameña les asigna automáticamente un régimen económico: desde 1995, el régimen legal supletorio es el de participación en las ganancias, regulado en los artículos 102 al 126 del Código de la Familia.
Vale la pena entender realmente en qué consiste, porque será el que gobierne su matrimonio salvo que ustedes pacten algo distinto.
Este régimen funciona de una manera particular: durante el matrimonio, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de su propio patrimonio, como si estuvieran en separación de bienes.
La diferencia aparece al momento en que el régimen se extingue —ya sea por divorcio o por otra causa—, cuando se compara si creció el patrimonio de cada uno durante el matrimonio y en caso tal, en cuánto.
Para hacer esa comparación, la ley trabaja con dos conceptos clave:
El patrimonio inicial es el que cada cónyuge tenía al comenzar el régimen económico matrimonial: los bienes y derechos que ya le pertenecían, más los que después recibió a título gratuito, como herencias, legados o donaciones. Es decir, lo que trajo o recibió.
El patrimonio final es el que cada cónyuge tiene al momento en que el régimen se extingue, una vez descontadas sus deudas y obligaciones pendientes.
La diferencia entre ambos patrimonios —lo que cada cónyuge logró aumentar su patrimonio durante el matrimonio— constituye la ganancia.
Cuando uno de los cónyuges obtuvo una ganancia mayor que el otro, la ley le reconoce al cónyuge con menor ganancia el derecho a participar de esa diferencia: es lo que se conoce como el crédito de participación en las ganancias.
Este crédito puede pagarse mediante dinero o mediante la adjudicación de bienes concretos, según acuerden los cónyuges o lo determine el juez.
¿Y qué ocurre cuando no hay ganancias? Si al comparar los patrimonios inicial y final de un cónyuge resulta que no hubo incremento —o que el patrimonio incluso disminuyó—, simplemente no existe ganancia que repartir de su parte. Por ejemplo, los créditos hipotecarios, préstamos personales y de auto vigentes, deudas por tarjetas de crédito, deudas de impuestos son cargas y obligaciones no satisfechas que se pueden deducir del patrimonio final.
El crédito de participación solo nace cuando efectivamente hubo un aumento patrimonial durante el matrimonio; no es una cifra fija ni un derecho automático a la mitad de todo lo que tiene el otro cónyuge, como muchas personas creen equivocadamente.
Entender esta lógica desde antes de casarse —o incluso antes de firmar unas capitulaciones que lo modifiquen— es exactamente el tipo de información que permite decidir con claridad, y no con suposiciones, cómo quieren manejar su patrimonio como pareja.
distinto.
2. Las capitulaciones matrimoniales existen para ustedes, no en su contra
El Código de la Familia permite a los cónyuges estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales, que pueden otorgarse antes o después de la boda y deben constar en escritura pública.
Lejos de ser un instrumento de desconfianza, las capitulaciones son una herramienta de claridad: permiten que cada parte proteja lo que trae al matrimonio y que ambos definan, con tranquilidad, cómo manejarán su patrimonio conjunto.
Y aquí me detengo para compartir una opinión sobre algo que pocas parejas consideran: las capitulaciones también deberían incorporar una compensación para el cónyuge que se dedica al hogar.
Es común que uno de los cónyuges sea quien aporta el ingreso económico, mientras el otro administra los recursos del hogar, cría a los hijos y sostiene, con su tiempo y su esfuerzo, todos esos aportes silenciosos sin los cuales esa familia, esos hijos y ese hogar simplemente no serían lo que son.
Ese es un aporte al hogar que tiene gran valor, aunque no genere un salario, y puede —y en muchos casos debería— reconocerse expresamente dentro del acuerdo económico del matrimonio.
Reconocerlo por escrito no es un gesto simbólico. Es una forma de visibilizar y valorar ese aporte, para tenga respaldo jurídico real si algún día lo necesita.
3. ¿Qué bienes y deudas trae cada uno al matrimonio?
Antes de casarse, converse abiertamente sobre los bienes que cada uno posee y las deudas que cada uno arrastra a lo largo del matrimonio. Esta conversación no busca desconfiar del otro; busca evitar que, años después, una deuda previa o un bien mal documentado se convierta en una disputa evitable.
Tener claridad sobre el patrimonio de entrada, así como del que surge durante el matrimonio, facilita enormemente cualquier proceso legal futuro, sea cual sea el desenlace de la relación.
4. ¿Cómo protegerán el patrimonio de los hijos de relaciones anteriores?
Aquí hay algo que muy pocas parejas se detienen a pensar: los bienes que se generan durante el matrimonio suelen ser el resultado del esfuerzo, directo o indirecto, de ambos cónyuges e incluso de los hijos —pero con frecuencia solo quedan registrados a nombre de uno de los dos. ¿Cuántas veces no vemos en un emprendimiento a padres e hijos atendiendo labores del negocio y atendiendo clientes?
Mientras la pareja permanece unida, esa titularidad exclusiva no suele generar conflicto. El problema aparece después, si se produce una separación y, con el tiempo, ese cónyuge forma una segunda o incluso una tercera familia.
El principio de igualdad de los hijos ante la ley —consagrado como uno de los principios fundamentales del Código de la Familia— significa que todos los hijos, sin importar de cuál unión provengan, tienen exactamente los mismos derechos hereditarios. Esto es justo y correcto. Pero tiene una consecuencia práctica que pocas personas anticipan: el patrimonio que se construyó, en parte, gracias al esfuerzo del primer matrimonio y sus hijos, terminará repartiéndose en partes iguales entre todos los hijos, de todas las uniones, cuando llegue el momento de la sucesión.
En otras palabras, el esfuerzo y el trabajo de años puede diluirse entre hijos que ni siquiera formaron parte de la historia en la que ese patrimonio se construyó.
Por eso resulta tan importante tener titularidad clara sobre los bienes y derechos que se adquieren durante el matrimonio, y no dejar que, por comodidad o por confianza, todo quede a nombre de uno solo de los cónyuges.
Como decía mi papá: “seguro mató a confianza”. No se trata de desconfiar de la persona con la que se está construyendo una vida; se trata de proteger, con instrumentos legales claros, lo que esa vida en común efectivamente construyó —para usted, y también para sus hijos.
5. ¿Qué pasaría en un escenario que nadie quiere imaginar?
Nadie se casa pensando en el divorcio o en la muerte de su pareja. Pero precisamente porque nadie quiere pensar en ello es que conviene resolverlo con calma, antes de que la urgencia o el conflicto tomen las decisiones por ustedes.
Definir con anticipación estos escenarios no es pesimismo. Es responsabilidad.
Una decisión de vida merece una decisión informada
Después de más de treinta años en el Derecho de Familia, primero como Jueza y luego como abogada, puedo decir con certeza que la mayoría de los conflictos patrimoniales entre cónyuges no nacen de la mala fe, sino de la falta de conversación previa.
Conocer al otro, admirarlo, quererlo tal como es, y también mirar con honestidad los aspectos prácticos de la vida en común: eso también es amar bien.
Si está próximo a casarse y desea conversar sobre el régimen económico de su matrimonio o sobre capitulaciones matrimoniales, busque orientación jurídica antes de la boda, no después.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y constituye una orientación general. No sustituye la asesoría jurídica personalizada. Cada caso debe analizarse individualmente conforme a sus circunstancias particulares.



