Organizar el patrimonio de la familia es, ante todo, un acto de responsabilidad y previsión que debe realizarse, en la medida de las posibilidades, cuando existe armonía familiar y se goza de pleno uso de las facultades físicas y mentales. Este es el momento ideal para invocar el principio de la autonomía de la voluntad, permitiendo que sean los propios interesados quienes decidan quién se queda con qué y bajo qué parámetros, evitando que el futuro de los bienes quede a merced de interpretaciones judiciales en momentos de crisis.
A través de herramientas como los testamentos y las fundaciones de interés privado, la familia puede tomar decisiones inteligentes y oportunas para proteger el patrimonio conyugal y familiar:
El Testamento: La voluntad como ley
En el derecho panameño, la libertad de testar es fundamental, bajo la premisa de que quién mejor que las parejas y/o los padres para organizar la distribución de bienes entre sí y sus hijos”. El testamento no solo sirve para distribuir activos, sino que es una herramienta de protección integral:
- Designación de tutores: Permite a los padres nombrar a la persona que cuidará de sus hijos menores o hijos mayores con discapacidad en caso de falta de ambos progenitores.
- Reconocimiento de hijos: Es una vía legal válida para reconocer la filiación.
Fundaciones de Interés Privado (FIP): El escudo patrimonial
Reguladas por la Ley 25 de 1995, las fundaciones son instrumentos de vanguardia para la protección de bienes:
- Patrimonio Separado: Los bienes transferidos a una fundación constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del fundador.
- Inembargabilidad: Como regla general, los bienes de la fundación no pueden ser secuestrados ni embargados, salvo por obligaciones propias de la fundación o derechos legítimos de sus beneficiarios.
- Independencia en divorcios: En procesos de liquidación de bienes matrimoniales, los tribunales suelen excluir los bienes que pertenecen a una FIP, ya que esta es una persona jurídica independiente.
- El reglamento: El reglamento de la fundación de interés privado es pieza clave. Ahí es donde el fundador o fundadores estableces las reglas para la disposición y distribución de los bienes al momento en que esté ausente o imposibilitado. Muchas veces se constituye la fundación, pero olvidan el reglamento, lo que a la hora de la hora es casi lo mismo que nada. Cuidado con eso
Sociedades Anónimas y el Velo Corporativo
Al igual que las fundaciones, las sociedades anónimas son entes jurídicos independientes de sus accionistas. Sin embargo, en el ámbito familiar, el sistema cuenta con salvaguardias:
- Investigación de acciones: En un proceso de liquidación matrimonial, el juez puede investigar la participación accionaria de los cónyuges en sociedades para establecer el balance patrimonial real y evitar que se oculten ganancias.
- Levantamiento del velo corporativo: La jurisprudencia podría permitir, en casos excepcionales, el “levantamiento del velo corporativo” frente a reclamaciones judiciales contra los accionistas involucrados en un proceso de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial para evitar fraudes a la sociedad conyugal. Poco probable pero no imposible.
Utilizar estas figuras de forma oportuna facilita que el patrimonio acumulado con años de esfuerzo cumpla su propósito de servir de sustento y seguridad a la familia, minimizando el riesgo de que los bienes se pierdan en disputas o ejecuciones externas.
Autora: Kathia Bedoya
Abogada de Familia | Experiencia | Criterio | Perspectiva
© Kathia Bedoya.
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