Cada vez son más las parejas que deciden construir una vida en común sin celebrar matrimonio. Comparten una vivienda, adquieren bienes, forman una familia, asumen responsabilidades económicas y, en muchos casos, permanecen juntas durante décadas.

Sin embargo, una pregunta suele surgir cuando aparece una crisis, una separación o una muerte inesperada:

 ¿Tiene algún valor jurídico esa convivencia?

La respuesta es sí. La legislación panameña reconoce que cuando un hombre y una mujer conviven maritalmente por más de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad, se generan derechos y obligaciones similares a los derivados del matrimonio.

Pero existe una condición importante: esos derechos deben ser reconocidos conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

¿Qué es una unión de hecho?

La unión de hecho es una relación de convivencia entre un hombre y una mujer que viven juntos en condiciones de singularidad y estabilidad durante un período mínimo de cinco años consecutivos e ininterrumpidos.

No basta con mantener una relación sentimental. Tampoco basta con convivir ocasionalmente. La ley exige una verdadera comunidad de vida, caracterizada por permanencia, exclusividad y estabilidad.

Cuando estos requisitos se cumplen, surge la posibilidad de solicitar el reconocimiento legal de esa unión.

¿Por qué es importante el reconocimiento?

Muchas personas creen que la convivencia por sí sola garantiza automáticamente todos los derechos. La realidad jurídica es más compleja.

Mientras la relación se desarrolla normalmente, pocas veces surgen dificultades.

Los problemas suelen aparecer cuando la pareja se separa, cuando uno de sus integrantes fallece o cuando surge una controversia sobre bienes, herencias o derechos económicos.

Es precisamente en esos momentos cuando el reconocimiento legal adquiere especial importancia.

Cuando ambos están de acuerdo

La situación más sencilla ocurre cuando ambos integrantes de la pareja reconocen la existencia de la unión de hecho.

En estos casos pueden acudir conjuntamente ante las autoridades competentes y solicitar su reconocimiento, aportando las pruebas exigidas por la ley.

Al tratarse de una gestión voluntaria y consensuada, generalmente no se requiere representación legal. Solo orientación.

Cuando uno niega la relación

La situación cambia radicalmente cuando la convivencia termina y uno de los integrantes decide desconocer la existencia de la unión o los derechos que de ella se derivan.

Es más frecuente de lo que muchas personas imaginan.

Durante años la pareja se presenta socialmente como una familia. Comparten vivienda, gastos, proyectos y patrimonio. Sin embargo, cuando sobreviene la ruptura, una de las partes pretende actuar como si la relación nunca hubiera existido.

En esos casos, la otra persona puede acudir ante los tribunales para solicitar el reconocimiento judicial de la unión de hecho. Este proceso se conoce como: Reconocimiento judicial de la unión de hecho

A través de este procedimiento, el juez debe determinar si realmente existió una convivencia que reúna los requisitos exigidos por la ley. Para ello suelen presentarse pruebas relacionadas con:

  • La duración de la convivencia (tiene que ser más de cinco años).
  • El domicilio común.
  • La estabilidad de la relación (estable, durable y permanente)
  • Singularidad de la relación (un solo hombre con una sola mujer).
  • La existencia de proyectos de vida compartidos.
  • La forma en que la pareja era reconocida por familiares, amigos y terceros.
  • Los bienes adquiridos durante la convivencia.

La finalidad del proceso no es únicamente declarar que existió una relación sentimental. Lo verdaderamente importante es que dicho reconocimiento permite reclamar los derechos patrimoniales que la ley reconoce a quienes convivieron bajo esas condiciones.

Cuando la muerte llega antes que el reconocimiento

Existe una situación particularmente delicada. Ocurre cuando uno de los miembros de la pareja fallece sin que la unión haya sido reconocida previamente.

En esos casos, la persona sobreviviente puede encontrarse frente a una realidad dolorosa: haber compartido años de vida con alguien y, sin embargo, no poder acreditar jurídicamente esa relación ni hacer efectivos los derechos patrimoniales de la misma, como la pensión de sobreviviente, la herencia y los derechos patrimoniales.

Para estos supuestos existe el denominado: Matrimonio de hecho post mortem

Mediante este proceso judicial, la persona sobreviviente solicita que se reconozca la existencia de la unión de hecho después del fallecimiento de su compañero o compañera.

Una vez declarada judicialmente la unión, pueden surgir importantes consecuencias jurídicas, entre ellas:

  • El derecho a solicitar pensión de sobreviviente ante la Caja de Seguro Social.
  • Derechos hereditarios como cónyuge sobreviviente.
  • Reclamaciones relacionadas con bienes adquiridos durante la convivencia.
  • Otros derechos patrimoniales reconocidos por la legislación vigente.

El error de esperar hasta que exista un problema

A lo largo de los años he observado una situación recurrente. Muchas parejas consideran innecesario formalizar o reconocer su unión mientras todo marcha bien. Sin embargo, los conflictos patrimoniales, las separaciones y los fallecimientos no suelen anunciarse con anticipación.

Cuando surge el problema, obtener las pruebas necesarias puede resultar mucho más difícil.

Testigos que ya no están disponibles. Documentos que no se conservaron. Familiares que convenientemente niegan o cuestionan la relación. Bienes que ya fueron transferidos.

Por ello, la prevención siempre será más sencilla que el litigio.

Reflexión final

La ley reconoce que existen familias que se construyen fuera del matrimonio formal. Pero también exige que esa realidad pueda acreditarse cuando resulte necesario proteger los derechos de quienes formaron parte de ella.

Por esa razón, la pregunta importante no es únicamente cuánto tiempo ha convivido una pareja. La verdadera pregunta es si esa convivencia puede demostrarse cuando llegue el momento de reclamar los derechos que de ella se derivan.

Porque el amor puede construir una familia. Pero cuando surgen conflictos patrimoniales o sucesorios, serán las pruebas las que permitan protegerla.

Autora: Kathia Bedoya
Abogada de Familia | Experiencia | Criterio | Perspectiva


© Kathia Bedoya.
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