Imagina esta historia: Juan y María se casaron en 2018. Con metas claras, compraron una casa que pusieron a nombre de los dos. Para el banco, ambos son deudores; para el Registro Público, ambos son dueños al 50%. Durante años, aunque ambos trabajaban, solo María pagó la hipoteca, los impuestos y el mantenimiento, mientras Juan se desentendía de las cuentas. Luego Juan se separa para irse con otra pareja.
Estamos en 2026. Juan decide divorciarse y, de inmediato, exige “su mitad” de la casa para financiar su nueva vida. María siente que el sistema le está fallando. ¿Qué sucede realmente cuando una propiedad que legalmente pertenece a ambos se convierte en un campo de batalla?
La teoría: Lo que dicen la Ley y los jueces
En principio, la ley panameña establece que cuando los cónyuges adquieren conjuntamente un bien inmueble, este les pertenece en proindiviso ordinario. Esto significa que ambos son dueños, tienen igual derecho sobre la finca. Por esta razón, ninguno de los copropietarios puede vender la propiedad por sí solo; se requiere obligatoriamente el consentimiento del otro.
Además, si su régimen económico matrimonial es el de de participación en las ganancias, estos bienes en copropiedad se consideran comunes y se distribuyen por partes iguales por lo que quedan fuera del cálculo del proceso de disolución y liquidación del régimen económico matrimonial.
El “Paredón” Judicial: ¿Juzgado de Familia o Civil?
Aquí es donde la historia de Juan y María se complica. En la práctica, cuando una pareja intenta resolver el destino de su casa común en un juzgado de familia, se topa con un muro procesal. Los jueces de familia argumentan que, al ser un bien en copropiedad donde cada uno ya tiene la misma cuota parte que el otro (50%), no hay “ganancia” que repartir, y por lo tanto, el tema escapa de su jurisdicción. Esto genera un limbo jurídico:
- Exclusión del proceso: El juez suele sacar la casa del inventario de la disolución del régimen matrimonial, alegando que la división de un bien común es un asunto de jurisdicción civil.
- Doble desgaste: María sale del tribunal de familia divorciada, pero sigue amarrada a Juan por la casa. Para forzar una solución, debe iniciar un segundo proceso ante un Juez Civil (División y Venta de Bien Común). Esto implica más años de espera, más gastos legales y un agotamiento emocional incalculable mientras también intenta reclamar judicialmente las mensualidades de la hipoteca que ella pagó sola.
El Interés Superior del Menor como freno.
Existe un criterio que dio una solución temporal al tema. Varias sentencias establecieron una protección importante si existen hijos. Si un juez de familia determinaba que la casa debe servir de habitación para los hijos menores como parte de su pensión alimenticia, esta decisión constituía una limitación al dominio.
En estos casos, aunque Juan demandara la venta en la jurisdicción civil, el proceso no procedía mientras el inmueble fuese indispensable para garantizar el techo de los menores. El Interés Superior del Menor prevalecía sobre el derecho de los padres a liquidar su bien común.
La nueva traba: ¿Hipoteca o Deuda Civil?
A pesar de estos criterios, surgió un nuevo obstáculo: muchos jueces de familia sostienen que la hipoteca no es parte de la pensión alimenticia, argumentando que se trata de una “deuda civil” ajena a su competencia.
Esta contradicción en las interpretaciones deja a personas como María en una situación de indefensión, atrapada entre conceptos técnicos que olvidan la realidad económica del hogar.
Hacia una solución humana
Este “ping-pong” entre jurisdicciones es la definición de una justicia ineficiente, tardía y costosa. Es urgente transitar hacia una Justicia Efectiva que permita a un solo juez resolver el conflicto de forma integral; y así evitar que las familias sigan atrapadas en laberintos burocráticos que solo profundizan las heridas del conflicto familiar.
¿Existen alternativas a este laberinto?
Depende. Tal vez sí, tal vez no. A través de una buena argumentación jurídica del abogado, sustentada en lo que la teoría llama control de constitucionalidad y de convencionalidad, el juez podría aplicar una interpretación respetuosa de los derechos humanos de quien es más vulnerable en el proceso civil.
Para los que ya están en el problema, les tocará defenderse lo mejor que puedan en los juzgados. Los que están iniciando vida en pareja, ojalá sean reflexivos y previsores para evitarse en el futuro estar expuestos a este tipo de distorsiones.
Estamos ante un desafío que exige reformular no solo las leyes, sino las prácticas y la forma en que se organiza la justicia.
¿Crees que Panamá finalmente está lista para poner fin a este laberinto y priorizar soluciones humanas sobre barreras técnicas?
Autora: Kathia Bedoya
Abogada de Familia | Experiencia | Criterio | Perspectiva
© Kathia Bedoya.
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