La patria potestad es una de las instituciones más importantes del Derecho de Familia y, paradójicamente, una de las más incomprendidas.

Muchas personas creen que se trata de un conjunto de derechos que los padres tienen sobre sus hijos. Jurídicamente esa afirmación es correcta, pero incompleta.

La patria potestad es, ante todo, un conjunto de deberes y derechos que el ordenamiento jurídico atribuye al padre y a la madre en igualdad de condiciones y oportunidades, para garantizar el desarrollo integral de sus hijos menores de edad.

La Constitución Política de Panamá y el Código de la Familia parten de una premisa sencilla: los hijos tienen derecho a recibir protección, orientación, educación, afecto, cuidado y representación de ambos progenitores.

Por ello, la patria potestad comprende, entre otras responsabilidades:

  • Velar por la vida y la salud de los hijos.
  • Tenerlos en su compañía.
  • Suplir sus necesidades afectivas y materiales.
  • Procurarles educación y formación integral.
  • Corregirlos razonable y moderadamente.
  • Representarlos legalmente.
  • Administrar sus bienes.

La patria potestad no nace de una sentencia judicial.

Nace de la filiación.

No constituye un privilegio concedido por el Estado.

Constituye una consecuencia natural, jurídica y ética de la maternidad y la paternidad.

Los procesos que giran alrededor de la patria potestad

Aunque muchas personas asocian la patria potestad únicamente con los procesos de pérdida o suspensión de la autoridad parental, la realidad es que gran parte de los conflictos familiares tienen su origen en el ejercicio de esta institución.

Entre ellos destacan:

  • Guarda y crianza y régimen de comunicación y visitas. Cuando los padres viven separados, corresponde determinar con quién residirán los hijos y cómo se preservará la relación con el progenitor que no ejerce la custodia diaria.
  • Permisos de salida del país. Cuando los progenitores no logran acuerdos respecto a viajes internacionales, estudios o cambios de residencia, la autoridad parental se convierte en el eje del conflicto.
  • Suspensión, cese o inhabilitación de la patria potestad. Proceden cuando la conducta de uno o ambos progenitores compromete gravemente el bienestar, la seguridad o el desarrollo integral de sus hijos.
  • Medidas de protección. Cuando existen situaciones de violencia, negligencia, maltrato o vulneración de derechos, las autoridades pueden adoptar medidas dirigidas a proteger a los menores de edad.
  • Restitución internacional de menores. Surge cuando uno de los progenitores traslada o retiene a un hijo fuera de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del otro.
  • Tutela, adopción y prórroga de la patria potestad. Todas estas instituciones guardan relación directa con la necesidad de garantizar la protección jurídica y humana de quienes, por razón de edad o discapacidad, requieren especial tutela.

La gran diferencia entre la teoría jurídica y la realidad humana

Sobre el papel, la patria potestad parece una institución perfecta.

La ley define claramente sus derechos y deberes.

La Constitución la protege.

Los tratados internacionales reconocen el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto regular con ambos padres.

Sin embargo, la realidad familiar suele ser mucho más compleja que los textos legales.

Los tribunales reciben diariamente casos de padres que legalmente conservan la patria potestad, pero que emocionalmente están ausentes de la vida de sus hijos.

Padres que reconocieron voluntariamente a sus hijos pero que jamás ejercieron funciones parentales.

Padres que cumplen con una pensión alimenticia, pero permanecen completamente desvinculados de las necesidades emocionales de sus hijos.

Padres que exigen derechos derivados de la patria potestad mientras incumplen los deberes que la justifican.

Y también madres o padres custodios que, después de años de asumir solos la crianza, se preguntan por qué continúan necesitando autorizaciones, consentimientos o aprobaciones de quien nunca ha participado realmente en la vida del menor.

Es precisamente allí donde aparece la tensión más compleja de resolver.

El desafío del abogado

En este tipo de procesos, el trabajo del abogado no puede limitarse a invocar artículos de ley.

La labor jurídica exige demostrar cómo determinadas conductas afectan concretamente la vida de un niño.

No basta con afirmar que existe abandono.

Debe acreditarse cómo ese abandono impacta su desarrollo emocional, psicológico, afectivo y social.

No basta con señalar que existe incumplimiento.

Debe explicarse por qué ese incumplimiento resulta incompatible con la función protectora que inspira la patria potestad.

Los procesos de familia no se ganan únicamente con argumentos jurídicos.

También requieren comprender la realidad humana que existe detrás de cada expediente.

El desafío del juez

La responsabilidad judicial tampoco es sencilla.

Quien administra justicia en materia de familia no puede limitarse a verificar el cumplimiento mecánico de requisitos legales.

Debe interpretar la norma a la luz de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

Debe distinguir entre la existencia formal de un vínculo jurídico y el ejercicio real de las responsabilidades parentales.

Debe ponderar los derechos de los progenitores sin perder de vista que el centro de protección no son los adultos, sino los hijos.

Y, sobre todo, debe recordar que cada decisión judicial tendrá consecuencias concretas en la vida de una persona que todavía se encuentra formando su identidad, su autoestima y su proyecto de vida.

Más allá de los expedientes

La patria potestad es una institución jurídica.

Pero antes que jurídica, es profundamente humana.

Su razón de ser no consiste en otorgar poder a los padres.

Su verdadera finalidad es garantizar que los hijos reciban aquello que necesitan para crecer sanos física, emocional y espiritualmente.

Por eso, cuando un tribunal analiza temas de guarda y crianza, visitas, permisos de salida del país, restitución internacional, medidas de protección o pérdida de la patria potestad, la pregunta fundamental no debería ser qué desea el padre o qué desea la madre.

La pregunta correcta es otra: ¿Qué decisión protege mejor el desarrollo integral, la estabilidad emocional y el futuro de ese niño o adolescente?

Cuando esa pregunta ocupa el centro del análisis jurídico, la patria potestad cumple verdaderamente la función para la cual fue concebida.

La de proteger a los hijos. No la de proteger los conflictos de los adultos.

Asesórese y proteja los derechos de sus hijos.

Autora: Kathia Bedoya
Abogada de Familia | Experiencia | Criterio | Perspectiva


© Kathia Bedoya.
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