La adopción de personas mayores de edad en Panamá es una figura jurídica que busca, más que crear un vínculo desde cero, reconocer y proteger legalmente las relaciones afectivas de tipo paterno o materno filial que ya existen en la realidad. Se trata de un acto de justicia para consolidar situaciones de convivencia preexistentes.

A continuación, detallo los aspectos fundamentales y los requisitos que establece la Ley General de Adopciones (Ley 46 de 2013) para este trámite:

El objetivo: Blindar lo que el corazón ya construyó

El propósito de esta ley no es iniciar una crianza, sino formalizar un vínculo afectivo sólido donde el adoptado ya es un adulto. Al cumplirse los requisitos, el adoptado adquiere los apellidos de los adoptantes y se crea el vínculo legal del parentesco definitivo, indivisible e irrevocable, con los mismos derechos y deberes que un hijo consanguíneo.

Requisitos esenciales para la adopción de adultos

Para que un juez de familia autorice la adopción de un mayor de edad, se deben cumplir cuatro pilares fundamentales establecidos en el artículo 128 de la Ley 46 de 2013:

  1. Consentimiento expreso: El hijo o hija que será adoptado debe manifestar su voluntad de serlo de forma clara ante la autoridad.
  2. Convivencia previa: Se exige que el adoptivo haya convivido con sus adoptantes por un periodo no menor de cinco años previos a que este cumpliera la mayoría de edad (18 años).
  3. Vínculos afectivos demostrados: Se debe probar ante el juez que entre los sujetos existe una verdadera relación de familia y afecto preexistente.
  4. El factor tiempo (El plazo de dos años): Para solicitar la adopción de adulto, el numeral 4° del artículo 128 establecía un plazo de dos años contados desde que el adoptivo alcanzara la mayoría de edad. En sentencia de 7 de julio de 2023, ese requisito fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia.

El proceso judicial y la identidad

Este trámite es competencia exclusiva de los Jueces Seccionales de Familia y se rige por las normas del procedimiento común ordinario. Requiere obligatoriamente la asistencia de un abogado idóneo para presentar la demanda y las pruebas que acrediten la convivencia y el vínculo. Está sujeto a la realización de una audiencia.

Un aspecto interesante sobre la identidad es que, una vez decretada la adopción, el adulto tiene el derecho a decidir si mantiene su acta de nacimiento original con una anotación marginal o si prefiere que se realice una nueva inscripción (reinscripción) donde figuren sus nuevos padres, cancelando la anterior para proteger su privacidad.

Reflexión final

La adopción de un adulto es una herramienta poderosa para dar seguridad jurídica a quienes han crecido bajo el cuidado de personas que, aunque no comparten su sangre, han ejercido el rol de padres con entrega y amor.

Si usted o un ser querido se encuentran en esta situación, es vital actuar. Asesorarse con profesionalismo le permitirá cerrar este círculo de amor con la seguridad que solo una sentencia judicial puede brindar.

Autora: Kathia Bedoya
Abogada de Familia | Experiencia | Criterio | Perspectiva


© Kathia Bedoya.
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